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¿Quién es el responsable de la custodia de bienes y manejo de los libros de afiliados y actas?

El secretario de la organización comunal es el responsable de la custodia y manejo delos libros de afiliados y de actas, tanto de asamblea como de junta directiva.

¿Quién es el responsable de la custodia de bienes y manejo de los libros de inventarios y tesorería?

Corresponde al tesorero de la organización comunal el manejo y custodia de los bienes y recursos de la Junta y de todos los libros y documentos en los que se registre su existencia y sus movimientos.

¿Quién es joven?

Según el Estatuto de Ciudadanía Juvenil Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, un joven es toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. 

¿Quién o quiénes están facultados estatutariamente para convocar a asamblea de afiliados?

La convocatoria a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente. Sin embargo, si el presidente no ha convocado y tiene el deber de hacerlo y no la convoca, podrán hacerle la solicitud por escrito de que convoque el resto de la Junta Directiva, o el fiscal, o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los afiliados. Si no existe a quien hacerle la solicitud de convocatoria, podrá́ convocar directamente el 10%de los afiliados.

¿Quién puede afiliarse a una junta?

Pueden afiliarse los mayores de 14 años, que residan dentro del territorio asignado a la junta, que no estén afiliados a otra JAC y que no se encuentren sancionados.

¿Quién puede ser presidente de una junta?

Cualquier afiliado mayor de 18 años.

¿Quiénes conforman la directiva de una junta de acción comunal?

La directiva de una Junta de Acción Comunal está integrada por aquellos dignatarios que se señalen en los estatutos. No obstante, por regla general, la integran el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y los coordinadores de las comisiones de trabajo. En las juntas que así́ lo adoptaron en sus estatutos, los delegados a la Asociación de Juntas pueden hacer parte de la junta directiva.

¿Quiénes conforman una asamblea en las asociaciones de juntas?

La asamblea general de una Asociación de Juntas está integrada por las Juntas que se han afiliado, estas JAC actúan en su asamblea general a través de sus delegados a la Asojuntas, previamente inscritos.

¿Quiénes conforman una asamblea general de afiliados?

La asamblea general es la reunión valida de los miembros de la organización comunal, bien sea afiliados o delegados, según el caso, los cuales actúan en ella con voz y voto. Como tal es la máxima autoridad de la organización.

¿Quiénes están facultados para presentar una impugnación y cuál es el término de presentación?

La impugnación sólo puede ser presentada por quienes participaron en la reunión o decisión que se impugna. Él término para presentarla es de diez (10) días hábiles contados a partir de la celebración de la reunión o decisión que se demanda.

¿Quiénes representan a las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunal en la asociación de juntas?

Las organizaciones de primer grado (JAC y JVC), son representadas en el organismo degrado superior por los dignatarios elegidos como delegados.

¿Quiénes son los beneficiarios del fortalecimiento desde la estrategia migrantes del IDPAC?

Las organizaciones sociales que se autodenominan como migrantes y que dentro de su estructura organizacional beneficien y adapten acciones para su desarrollo.

¿Quiénes son sus beneficiarios?

Las organizaciones sociales con discapacidad, sus cuidadoreas y cuidadores, mujeres, sector LGTEBI, animalistas, ambientalistas, niñez, víctimas del conflicto armado, jóvenes, persona mayor, medios de comunicación comunitaria, Juntas de Acción Comunal y de movilidad sostenible que se encuentran en implementación del Modelo de Fortalecimiento del IDPAC. 

¿Si dentro de un conjunto? ¿los residentes pueden pintar por la parte externa a mutuo propio sin tener en cuenta la perdida de estética de la fachada?

La parte externa es un bien común que de acuerdo con la norma los deben usar de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Por lo tanto, le corresponde a la administración realizar los mantenimientos y a la asamblea determinar los cambios los residentes no podrán cambiar la estética por voluntad propia

¿Si requiero apoyo para mi Organización de persona mayor, a quién puedo contactar?

Se puede contactar al correo atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co manifestando su interés en hacer parte de la ruta de fortalecimiento del IDPAC.